domingo, 24 de abril de 2016

SISTEMA DE GESTIÓN DE LA SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (SG -SST)




El Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo SG-SST está orientado a lograr una adecuada administración de riesgos que permita mantener el control permanente de los mismos en los diferentes oficios y que contribuya al bienestar físico, mental y social del trabajador y al funcionamiento de los recursos e instalaciones.
La Seguridad y salud en el trabajo  hoy en día es una de las herramientas de gestión más importante para el mejoramiento de la calidad de vida de los trabajadores en una organización, es ampliamente utilizada en todos los sectores, generando grandes beneficios como prevención de enfermedades laborales, ambientes sanos de trabajo y disminución de costos generados por accidentes; es muy efectiva cuando está centrada en la generación de una cultura de seguridad engranada con productividad, desarrollo del talento humano, gestión de calidad, mejoramiento de procesos y condiciones adecuadas de puestos de trabajo.

El Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015 por medio del cual se dictan disposiciones para la implementación del sistema de gestión de la seguridad y salud en el trabajo (SG-SST). El cual le da un vuelco total a la salud ocupacional en el país, pues a través de este se implementa el Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST), antiguamente llamado programa de salud ocupacional. Debe instaurarse en todas las empresas, por quienes contratan personal por prestación de servicios (civil, comercial o administrativo), las empresas de servicios temporales, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo.

El nuevo SG-SST debe convertirse en la guía de una política a la que se le hace seguimiento y mejora continua según lo mencionado por el ministerio del trabajo.
Siendo  un sistema de gestión, sus principios deben estar enfocados en el ciclo PHVA  (planear, hacer, verificar y actuar). Según lo contenido en el decreto 1443 hoy 1072, dentro de los requisitos mínimos que deben cumplir las empresas tenemos:
v  Planear la forma como debe mejorar la seguridad y salud de los trabajadores, detectando los errores que se están cometiendo o pueden ser sujetos de mejora y definir los pasos a seguir para remediar los problemas. Esto enmarcado en normatividad vigente y alineado con los principios organizacionales.
v  implementación de las medidas planificadas.
v  Inspeccionar que los procedimientos y acciones implementados están de acuerdo con los objetivos trazados. 
v  Realizar las acciones de mejora necesarias para garantizar beneficios en la seguridad y salud de los trabajadores. 

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Bibliografia
ROSERO, Y. SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EN ADVANCING SYSTEM PLUS SAS. Mg, Salud Ocupacional licencia 08460912. Popayán. Diciembre de 2014. 






viernes, 22 de abril de 2016

REFERENTES LEGALES

Decreto 1072 del 26 de mayo de 2015
Decreto único reglamentario del sector trabajo, este es una reestructuración de las normas reglamentarias de carácter laboral y seguridad social. El mencionado decreto reglamenta los riesgos laborales destinándose a la reglamentación del sistema general de seguridad y salud en el trabajo ( SG-SST). Para ello, en el capitulo 6 se encuentra la totalidad del decreto 1443 de 2014.

El capitulo 6 tiene como objetivo definir las directrices de obligatorio cumplimiento para implementar el SG-SST antes ( programa de salud ocupacional), que deben ser aplicadas por todos los empleadores públicos y privados, los contratantes de personal bajo modalidad de contrato civil, comercial o administrativo, las organizaciones de economía solidaria y del sector cooperativo, las empresas de servicios temporales y tener cobertura sobre los trabajadores dependientes, contratistas,trabajadores cooperados y los trabajadores en misión. 

Todos los empleadores deberán sustituir el programa de salud ocupacional por el SG-SST para lo cual, apartir de la publicación del presente decreto deberán dar inicio a las acciones necesarias para ajustarse a lo establecido en esta dispocicion y tendrán unos plazos para culminar la totalidad del proceso, contados a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, de la siguiente manera.

1. Dieciocho (18)  meses para las empresas con menos de diez (10) trabajadores.
2. Veinticuatro (24) meses para las empresas con diez (10) a docientos (200) trabajadores.
3. Treinta (30) meses para las empresas de docientos (200) o mas trabajadores.

Decreto 0472 de 17 de marzo de 2015
Multas por infracción al no cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales.

Decreto 36 del 12 de enero de 2016 
Contratos sindicales, por el cual se modifican los artículos 2.2.2.1.16 al 2.2.2.1.23 y se adicionan los artículos 2.2.2.1.24 al 2.2.2.1.32 del capitulo 1 del titulo 2 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1072 de 2015, decreto único reglamentario del sector trabajo y se reglamentan los artículos 482, 483 y 484 del código sustantivo del trabajo.

Resolución 06045
Por el cual se adopta el plan nacional de seguridad y salud en el trabajo 2013 - 2021.

Decreto 2362 del 7 de diciembre de 2015
Día del trabajo descente, por el cual se adiciona al titulo 9 de la parte 2 del libro 2 del decreto 1072 de 2015, decreto único reglamentario del sector trabajo, capitulo 4 establece la celebracion del dia del trabajo descente en Colombia.

Decreto 1886 del 21 de septiembre de 2015 
Por el cual se establece el reglamento de seguridad en las labores mineras subterráneas.

Decreto 472 del 17 de marzo de 2015
Por el cual se reglamenta los criterios de graduación de las multas por infracción a las normas de seguridad y salud en el trabajo y riesgos laborales, se señalan normas para la aplicación de la orden  de clausura del lugar de trabajo o cierre definitivo de la empresa y paralización o prohibición inmediata de trabajos o tareas y se dictan otras disposiciones. 

Decreto 055 del 14 de enero de 2015 
Por el cual se reglamenta la afiliación de estudiantes en practica al sistema general de riesgos laborales.

Decreto 060 dosimetria  enero de 2015
Por el cual se prorroga el plazo establecido en el articulo 5 del decreto 1637 de 2013, prorrogado por el articulo 1 del decreto 1441 de 2014.

Ley 9ª de 1979 Código Sanitario
Norma para preservar, conservar y mejorar la salud de los individuos en sus ocupaciones

Resolución 2013 de Junio 6 de 1986 de Ministerio de Trabajo.
Reglamento para la organización, funcionamiento de los comités de medicina, higiene y seguridad industrial en los lugares de trabajo. Se complementa con el Decreto 1295 de 1994 en cuanto al nombre COPASO y funciones. Hay cambios sobre su inscripción con la Ley 1429 de 2010, parágrafo 2 Artículo 65.

Decreto Ley 1295 de Junio 22 de 1994 de Ministerio de Trabajo y Ministerio de Hacienda
Organización administración del Sistema General de Riesgos Profesionales (SGRP).

Decreto 1299 de 2008
Reglamenta el Departamento de Gestión Ambiental de las empresas a nivel industrial, de conformidad con el artículo 8 de la ley 1124 de 2007.

Resolución 652 de 2012
Por la cual se establecen disposiciones para la conformación del comité de convivencia laboral.

Ley 1523 de 2013
Por la cual se adopta la Política Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.

Ley 1016 de 2013
Por la cual se regulan algunos aspectos sobre las inspecciones del trabajo y los acuerdos de formalización laboral.

Resolución 0723 de 2013
Por el cual se reglamenta la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales de las personas vinculadas a través de un contrato formal de prestación de servicios con entidades o instituciones públicas o privadas y de los trabajadores independientes que laboren en actividades de alto riesgo y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1637 de 2013
Por el cual se reglamenta el parágrafo 50 del artículo 11 de la Ley 1562 de 2012 y se dictan otras disposiciones – Intermediación de seguros.

Decreto 1442 de 2014
Por el cual se establece como obligatoria la implementación de un esquema de compensación en el Sistema General de Riesgos Laborales por altos costos de siniestralidad y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1443 de 2014
Por el cual se dictan disposiciones para la implementación del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST).

Decreto 1477 de 2014
Por el cual se expide la Tabla de Enfermedades Laborales. Por el cual se deroga el Decreto 2566 de 2009.

Resolución 3368 de 2014
Por la cual se modifica parcialmente la resolución 1409 de 2012 y se dictan otras disposiciones.

Decreto 1507 de 2014

Por el cual se expide el Manual Único para la Calificación de la Pérdida de la Capacidad Laboral y Ocupacional. Y por el cual se deroga el Decreto 917 de 1999.



Bibliografia 

1. www.mintrabajo.gov.co/ 

2. ROSERO, Y. SISTEMA DE GESTION DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO, EN ADVANCING SYSTEM PLUS SAS. Mg, Salud Ocupacional licencia 08460912. Popayán. Diciembre de 2014.

POLÍTICA

La política de seguridad y salud en el trabajo, es el compromiso de la alta dirección de una organización con la seguridad y la salud. El empleador o contratante debe establecer por escrito una política de Seguridad y Salud en el Trabajo -SST que debe ser parte de las políticas de gestión de la empresa, este debe dar alcance a todos sus centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de, contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas. Para elaborar una Política de Seguridad y Salud en el Trabajo debemos tener en cuenta lo siguiente:

1. Incluir el nombre de la empresa y su actividad económica principal.

2. Mencionar el alcance a todos los centros de trabajo y todos sus trabajadores, independiente de su forma de contratación o vinculación, incluyendo los contratistas y subcontratistas.

3. Especificar la naturaleza de los peligros y tamaño de la empresa.

4. Establecer el compromiso de la empresa hacia la implementación del SG –SST.

5. integrarla a las demás políticas de gestión de la empresa.

6. Documentarla de forma concisa, clara, fechada y firmada por el representante legal de la empresa.

7. Difundirla a todos los niveles de la organización y estar accesible, incluido el Comité Paritario o Vigía de Seguridad y Salud en el Trabajo según corresponda.

8. Revisarla como mínimo una vez al año y actualiza los cambio en SST.















Blibiografia

Guia técnica de implementación del sgsst para mipymes
www.mintrabajo.gov.co/.../6418-guia-tecnica-de-implementacion-del-sg-sst








EVALUACIÓN INICIAL

La evaluación inicial deberá realizarse una única vez, por personal idóneo de acuerdo con la normatividad vigente, incluidos los estándares mínimos, con el fin de identificar las prioridades en SST. 
Se utiliza para establecer el plan de trabajo anual o para la actualización del existente. Para cumplir con lo anterior, cada empresa puede crear un formato. Sin embargo en cualquier caso, la evaluación debe contener como mínimo los siguientes aspectos y los estipulados en los estándares mínimos:

Evaluación inicial del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.

1. La identificación de la normatividad vigente en materia de riesgos laborales incluyendo los estándares mínimos del Sistema de Garantía de Calidad del Sistema General de Riesgos Laborales para empleadores, que se reglamenten y le sean aplicables.

2. La verificación de la identificación de los peligros, evaluación y valoración de los riesgos, la cual debe ser anual. En la identificación de peligros deberá contemplar los cambios de procesos, instalaciones, equipos, maquinarias, entre otros.

 3. La identificación de las amenazas y evaluación de la vulnerabilidad de la empresa la cual debe ser anual.

 4. La evaluación de la efectividad de las medidas implementadas, para controlar los peligros, riesgos y amenazas, que incluya los reportes de los trabajadores la cual debe ser anual.

5. El cumplimiento del programa de capacitación anual, establecido por la empresa, incluyendo la inducción y reinducción para los trabajadores dependientes, cooperados, en misión y contratistas.

6. La evaluación de los puestos de trabajo en el marco de los programas de vigilancia epidemiológica de la salud de los trabajadores.

 7. La descripción sociodemográfica de los trabajadores y la caracterización de sus condiciones de salud, así como la evaluación y análisis de las estadísticas sobre la enfermedad y la accidentalidad y registro y seguimiento a los resultados de los indicadores definidos en el SG-SST de la empresa del año inmediatamente anterior.

 8. Registro y seguimiento de los resultados de los indicadores definidos en el SG SST de la empresa del año inmediatamente anterior.





Bibliográfia.
  1. Guia técnica de implementación del sgsst para mipymes.




ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL EPP Y ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO EN COLOMBIA.


Conjunto de elementos o dispositivos diseñados para proteger las partes del cuerpo que se encuentren expuestos a peligros durante el ejercicio de una labor, algunos de estos son:

Arnés de seguridad: Utilizado para el trabajo en altura, es aquel que se desarrolla a más de 1.50 metros de altura  por estas características implica la necesidad de protegerse de una caída.

Ropa de seguridad: Cuando se produce equipos de protección personal, se realiza aplicando normas, leyes y reglamentación de seguridad ya definidas, tanto así que la producción de ropa de protección ya se encuentra diseñada de acuerdo a la labor a desempeñar.

Guantes de seguridad: La función es proteger las manos de sus usuarios, así mismo brindar protección a los antebrazos contra cualquier elemento que le pueda hacer daño.

Zapatos de seguridad: Los zapatos en el entorno laboral cumplen una función muy importante de proteger los pies de sus usuarios, por tanto, al momento decidir sobre las cubiertas de un zapato depende de la labor a desempeñar.

Casco: Su función es proteger la cabeza del usuario de peligros y golpes mecánicos, asimismo puede proteger la frente.

Protección auditiva: Son una prenda de protección que se inserta en el canal auditivo externo para evitar dañar la capacidad de audición.  

Lentes: Son utilizados para proteger los ojos frente a muchas variedades de peligros como; partículas sólidas, salpicaduras químicas, entre otras.






ACTIVIDADES DE ALTO RIESGO EN COLOMBIA

Las tareas de alto riesgo son todas las actividades que por su naturaleza o lugar donde se realiza, implica la exposición o intensidad mayor a las normalmente presentes en la actividad rutinaria las cuales pueden causar accidentes laborales severos y en muchas ocasiones, mortales. Las que se catalogan como tal son: trabajos en alturas, trabajos en espacios confinados, trabajos en caliente, trabajos con energías peligrosas y trabajos con sustancias químicas peligrosas.

1. Trabajo en altura (1,5 m): 
En los últimos años, la normatividad en salud y seguridad laboral que rige los trabajos en alturas, ha presentado diversas modificaciones. Por esta razón es importante que las empresas del país recuerden que la reglamentación vigente está ceñida a la Resolución 1409 de 2012 que derogó la Resolución 3673 de 2008 (en las disposiciones que le sean contrarias) y a la Resolución 1903 de 2013.

2. Espacios confinados: Son sitios suficientemente grandes, que no están diseñados para ser ocupados por personas de manera permanente pero que permiten que un trabajador pueda entrar de cuerpo entero en su interior y desempeñar una tarea asignada.

3. Trabajos en caliente: Es una operación que tiene la capacidad de convertirse en una fuente potencial de ignición para cualquier material combustible.

4. Trabajo con energías peligrosas: Es el potencial de riesgo que existe durante la operación de las maquinas generado por su capacidad de movimiento.


5. Trabajo con sustancias químicas: Material peligroso químico es cualquier sustancia o mezcla de sustancias cuyas propiedades provocan efectos adversos a la salud, instalaciones o impacto ambiental.

6. Izaje de cargas: Levantamiento mecánico de cargas.


7. Excavaciones: Remociones de masas o tierra que se realizan en un lugar determinado; ejemplo: Zanjas.








Bibliografia

www.arlsura.com/index.php/component/content/article?id=484





jueves, 21 de abril de 2016

IDENTIFICACIÓN DE PELIGROS Y VALORACIÓN DE RIESGOS



La Identificación de Peligros y valoración de riesgos en seguridad y salud en el trabajo es un procedimiento que tiene como fin brindar toda la información sobre los peligros que se generan del desarrollo de las actividades con el fin que la organización pueda establecer controles necesarios, al punto de asegurar que cualquier riesgo sea aceptable.
Para esto se debe entender claramente los tipos de peligros que existen; entre estos tenemos:


Peligros Ergonómicos o biomecánicos, que son aquellos que pueden provocar un daño directo al sistema muscular o al sistema óseo, debido a muchos factores como una deficiente postura del trabajador durante la manipulación de un equipo o maquinaria durante el desarrollo de su trabajo.

Peligros Psicosociales, que en principio se refiere a la salud mental del trabajador, como consecuencia de la sobrecarga laboral y también debido a los estímulos externos negativos que suelen afectar al colaborador.

Peligros Biológicos, que se encuentra relacionado con la presencia de cierto tipo de organismos o sustancias que tienen el potencial de poner en peligro la salud y la integridad de los trabajadores.

Peligros Físicos, que en principio hace referencia a alteración de la salud de los trabajadores debido a ciertos factores propios del ambiente laboral como alto nivel de ruido, temperaturas extremas, mala ventilación, poca iluminación, fuentes de radiación y vibración. Las consecuencias que se dan como producto de la exposición a estos factores se presentan en función a la intensidad y al tiempo de exposición del trabajador.

Peligros Químicos, que contempla aquellos peligros que pueden causar daño al trabajador debido a la presencia en el entorno laboral de sustancias químicas naturales o sintéticas ya sea en estado líquido, sólido o gaseoso, las cuales, de llegar a entrar en contacto con los trabajadores, puede afectar su salud.

Peligros por condiciones de seguridad, contempla aquellos que pueden generar daño al empleado tales como: mecánico, eléctrico, locativo, accidentes de tránsito, trabajo en alturas, espacios confinados.

Peligro por fenómenos naturales, contempla aquellos como sismos, terremoto, vendaval, inundaciones, derrumbe, precipitaciones.



La valoración de riesgos representa una base efectiva para realizar de la mejor manera una gestión activa relacionada a la seguridad y salud en el trabajo, que además nos brinda ciertas facilidades para definir y/o establecer cuál es la acción preventiva que adoptará la empresa basándose en una evaluación inicial, que surge a raíz de establecer como obligación para la organización, la planificación previa de la acción preventiva que se aplicará en la empresa, partiendo de realizar en principio una evaluación inicial de riesgos.

Control de riesgos, Si en caso luego de la valoración del riesgo, resulta que este no es tolerable, se debe controlar el riesgo, mediante:
  • La Reducción del riesgo a través de modificaciones en el proceso, equipo o máquina ó a través de la implantación de medidas apropiadas que permitan reducir las consecuencias del riesgo.
  • La Verificación periódica de todas las medidas de control adoptadas.
Incidente
Según las OHSAS 18001:2007 Incidente es el suceso o sucesos relacionados con el trabajo en el cual ocurre o podría haber ocurrido un daño, o deterioro de la salud (sin tener en cuenta la gravedad), o una fatalidad. 

Accidente
Acontecimiento no deseado que da por resultado un daño Físico a una Persona, a la Propiedad, al Proceso o al Ambiente. Las lesiones y las enfermedades son el resultado de los accidentes.


Accidente Trivial, Es toda aquella lesión de trabajo no incapacitante, que requiere tratamiento médico ambulatorio, y no necesita descanso médico, el trabajador puede reincorporarse.

Accidente Incapacitante, Es toda lesión de trabajo con 
alguna incapacidad, requiere descanso médico y evaluación inmediata, dependiendo de la gravedad de la lesión. La rehabilitación puede ser prolongada o terminar en incapacidad permanente.
Accidente Fatal, Es toda lesión de trabajo que por su gravedad ocasiona la muerte de la persona. 

Incidentes “Casi Accidente”.

Es un acontecimiento no deseado que bajo circunstancias diferentes, pudo haber resultado en accidente. El “Casi Accidente” es una advertencia.






jueves, 14 de abril de 2016

PAUSAS ACTIVAS



Las pausas activas o gimnasia laboral son ejercicios físicos y mentales que realiza un trabajador por corto tiempo durante la jornada con el fin de revitalizar la energía corporal y refrescar la mente.







VULNERABILIDAD Y EMERGENCIAS


Vulnerabilidad: Es la capacidad, condiciones y características del sistema mismo, que lo hace susceptible a amenazas, con el resultado de sufrir algún daño.










Emergencias: Atención de forma urgente y totalmente imprevista, ya sea por causa de accidente o suceso inesperado.

Tipos de emergencias: 


  1. Natural: terremotos, sismos, temblores, huracanes, tsunamis, tormentas eléctricas, inundaciones, desastres meteorológicos o climáticos geológicos.
  2. Tecnológico: estas amenazas son producto, generalmente, de fallas en sistemas creados por el hombrecomo por ejemplo incendios, explosiones, quiebre de estructuras físicas como edificios, fallas en maquinaras, accidentes de tránsito como choques de automóviles, a nivel biológico pueden encontrarse epidemias y plagas, etc.
  3. Social: atentados, asaltos y hurtos, vandalismo y guerrillas, golpes de estado o paramilitares, autodefensa, caos civil, guerras, etc.
 Plan de Emergencia:

Un Plan de Emergencia es el procedimiento de actuación a seguir de una empresa en caso que se presentes situaciones de riesgo, minimizando los efectos sobre las personas o enseres se pudiera derivar; garantizando la evacuación segura de sus ocupantes. Debe contener los siguientes elementos:
  • Identificación del escenario del suceso.
  • Objetivos operativos a lograrse.
  • Medidas que se deberían adoptarse.
  • Investigación de los hechos suscitados.
  • Conclusiones del incidente.